La Comisión para la Comprobación Ambiental es un órgano colegiado de carácter técnico y consultivo, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Componentes de la Comisión:
En la composición de la Comisión, figuran:
| PRESIDENCIA |
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- El Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente, o la persona en quien delegue.
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| VOCALES |
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- Director General con competencias en materia de Biodiversidad, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Cultura, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Industria, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Salud Pública, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Ganadería, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Ordenación del Territorio, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Urbanismo, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Vivienda, o la persona en quien delegue.
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Director General con competencias en materia de Turismo, o la persona en quien delegue.
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Cuatro representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria en representación de los municipios cántabros, dos de los cuales serán elegidos de entre los municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.
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| SECRETARÍA DE LA COMISIÓN |
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- Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente
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| OTROS |
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- Además, podrá formar parte de la Comisión, con voz pero sin voto, previa solicitud del Ayuntamiento, incorporándose a ella en el momento oportuno que corresponda conforme al orden del día de cada reunión, un representante designado por el municipio competente para aprobar el proyecto, instalación o actividad que deba ser objeto de la comprobación ambiental.
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| PONENTES |
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- Intervendrán como ponentes personal funcionario técnico y jurídico de la Dirección General de Medio Ambiente.
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| ASESOR |
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- Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un Letrado designado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
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